Transportes especiales : precauciones especiales (III)

Como comentamos en nuestra anterior publicación, hoy desde Arbegui proseguimos con cómo son las normas y condiciones de circulación de los vehículos considerados como transporte especial.
 
Debéis saber que hay prescripciones que se establecen para los vehículos en régimen de transporte especial, siendo las que os presentamos a continuación las principales:
  • Mantener una separación mínima de 50 metros con el vehículo precedente.
  • Las detenciones y estacionamientos se harán fuera de la calzada y del arcén.
  • Además de los dispositivos de señalización, deberán disponer de señales luminosas V-2 que se distribuirán de forma que quede bien delimitado el contorno de la sección transversal de los vehículos, en sus frontales anterior y posterior. Asimismo utilizarán permanentemente el alumbrado de cruce.
  • Se cumplirán siempre las disposiciones restrictivas de tránsito especialmente establecidas, las que se hallen señalizadas en la vía o las que sean indicadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
  • La circulación se suspenderá saliendo de la plataforma si se dan fenómenos atmosféricos adversos que supongan un riesgo para la circulación, o cuando no exista una visibilidad de 150 metros, como mínimo, tanto hacia delante como hacia atrás.
  • El conductor deberá cerciorarse, incluso recorriendo el itinerario previamente a la realización de cada viaje, de que no hay limitaciones u obstáculos físicos que lo impidan.
  • Los vehículos especiales cuya anchura supere los cinco metros necesitarán acompañamiento de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.

Llegados a este punto, podemos decir que hay otras diferenciaciones que hacer en lo referente a este acompañamiento, además de a la velocidad y a los horarios de circulación, que veremos en nuestro siguiente post.

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