Dado que hay bastantes restricciones por carretera para transportar mercancías muy pesadas, la opción de hacer dicho transporte contando el transporte ferroviario se tiene muy en cuenta. En Arbegui nos dedicamos a ello y queremos contaros las diferentes ventajas que supone tener presente esta vía.

 

Ventajas de usar el ferrocarril para el transporte

 

 

  • Gran capacidad: Dado que es medio de transporte grande, permite que se puedan transportar grandes cantidades de mercancías tanto en cortos como en largos recorridos.
  • Dado que toda la mercancía va en un mismo vehículo a pesar de ser cuantiosa, los costes de la operación acostumbran a ser bastante bajos.
  • Flexibilidad: Este factor es importante ya que, debido al tipo de vehículo que es, es posible que se transporten distintas variedades de mercancías.
  • Baja siniestralidad: Aunque siempre es posible que se produzca un accidente por salida en las vías, lo cierto es que los ferroviarios son mucho menos frecuentes que los de tráfico.
  • Poco contaminante.
  • Al escoger el transporte ferroviario, se elimina la congestión de tráfico que sí que puede darse en carretera.
  • Por último, también existe la posibilidad de inter modalidad con otros métodos de transporte.

 

En Arbegui llevamos desde los años 60 realizando este tipo de trabajos, por lo que sabemos bien cómo llevarlos a cabo y te recomendamos que te pongas en contacto con nosotros si precisas nuestros servicios.

Los tipos de carga, el espacio disponible y los medios que se usen para manipular las mercancías, ya sean estos manuales o mecánicos, son factores a tener en cuenta a la hora de hacer transportes especiales. En Arbegui, como expertos en manipulación de mercancía de pesos y dimensiones excepcionales, queremos hablaros de ello.

Podemos encontrar diferentes tipos de carga clasificados por los siguientes aspectos:

 

  • Volumen o dimensiones: Pequeñas, medias, paletizadas, voluminosas, de dimensiones especiales y de volumen excepcional.
  • Cargas pequeñas: Consideradas como aquellas que pueden manipularse a mano.
  • Cargas medias: Son las que, hasta los 10 Kg, aún pueden manipularse a mano, siempre y cuando el volumen de dicha carga lo permita.
  • Cargas paletizadas: Son las que vemos sobre los palés, lo que significa que tendrán que moverlas con maquinaria que, por lo general, suelen ser carretillas elevadoras.
  • Cargas voluminosas: Éstas, a diferencia de las paletizadas, se corresponden a un mismo producto de gran volumen que, por lo general, no puede ser apilable.
  • Cargas de dimensiones especiales: Para este tipo de cargas se precisarán grúas elevadoras.
  • Cargas muy voluminosas y las de volumen excepcional: En este caso será necesario que, para el transporte y el almacenaje, se usen medios especiales. 

 

Por otra parte, y una vez vistos los tipos de carga, nos podemos encontrar con una segunda clasificación: según el peso. Aquí debemos distinguir entre:

  • Ligeras (hasta 5 kg)
  • Medias (de 5 a 25 kg)
  • Pesadas (de 25 kg a 1 tonelada)
  • Muy pesadas (más de 1 tonelada)

Como comentamos en nuestra anterior publicación, hoy desde Arbegui proseguimos con cómo son las normas y condiciones de circulación de los vehículos considerados como transporte especial.
 
Debéis saber que hay prescripciones que se establecen para los vehículos en régimen de transporte especial, siendo las que os presentamos a continuación las principales:
  • Mantener una separación mínima de 50 metros con el vehículo precedente.
  • Las detenciones y estacionamientos se harán fuera de la calzada y del arcén.
  • Además de los dispositivos de señalización, deberán disponer de señales luminosas V-2 que se distribuirán de forma que quede bien delimitado el contorno de la sección transversal de los vehículos, en sus frontales anterior y posterior. Asimismo utilizarán permanentemente el alumbrado de cruce.
  • Se cumplirán siempre las disposiciones restrictivas de tránsito especialmente establecidas, las que se hallen señalizadas en la vía o las que sean indicadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
  • La circulación se suspenderá saliendo de la plataforma si se dan fenómenos atmosféricos adversos que supongan un riesgo para la circulación, o cuando no exista una visibilidad de 150 metros, como mínimo, tanto hacia delante como hacia atrás.
  • El conductor deberá cerciorarse, incluso recorriendo el itinerario previamente a la realización de cada viaje, de que no hay limitaciones u obstáculos físicos que lo impidan.
  • Los vehículos especiales cuya anchura supere los cinco metros necesitarán acompañamiento de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.

Llegados a este punto, podemos decir que hay otras diferenciaciones que hacer en lo referente a este acompañamiento, además de a la velocidad y a los horarios de circulación, que veremos en nuestro siguiente post.

Como os comentamos en nuestra anterior publicación, hoy desde Arbegui, vamos a completar nuestra información sobre las precauciones especiales de los transportes especiales hablando sobre las diferenciaciones que han de hacer en lo que se refiere al acompañamiento en el vehículo, así como de la velocidad y los horarios de circulación.

Comenzamos con el acompañamiento de vehículo piloto:

  • Por dimensiones: Si el vehículo supera los 3 metros de anchura o su longitud los 20,55 metros, tendrá que situarse detrás. Deberá hacerlo a una distancia mínima de 50 metros tanto en autopistas como autovías. No obstante, en el caso de las carreteras, tendrá que ir delante.
  • Por velocidad: Si la velocidad a la que se circula es inferior a la mitad de la genérica de la vía, en carreteras convencionales, se situará otro vehículo piloto detrás a una distancia mínima de 50 metros.
  • Este vehículo piloto estará autorizado para utilizar la señal V-2 mientras preste el servicio, que deberá ser visible tanto hacia delante como hacia atrás, además de desconectada al final del servicio.

En lo que ha velocidades se refiere, nos encontramos con tres tipos de autorizaciones:

  1. Vehículo con autorización genérica: La velocidad máxima permitida es de 70 km/h, y sobre estas limitaciones prevalecerán las más restrictivas que figuren en la tarjeta ITV.
  2. Vehículo con autorización específica: La velocidad máxima será de 60 km/h, prevaleciendo aquí también las limitaciones más restrictivas de la tarjeta ITV.
  3. Vehículo con autorización excepcional: Aquí la velocidad máxima la fijará la autorización, que en ningún caso superará los 60 km/h. Una vez más, las limitaciones de la tarjeta de la ITV más restrictivas son las que prevalecen.

En lo que se refiere al horario de circulación:

  1. Todo aquel vehículo de transporte especial con autorización de carácter genérico o específico podrá circular tanto de día como de noche. No obstante, si la autorización es de carácter excepcional, podrá ser permitida entre la puesta y salida del sol cuando así conste en la autorización que se expida.

Desde Arbegui queremos que sepáis más sobre los transportes especiales y es por eso que, tal y como os adelantamos el otro día, hoy vamos a centrarnos en las condiciones y requisitos de circulación que han de cumplir dichos transportes.

Condiciones y requisitos de circulación:

Como supondréis, y debido a la carga que pueden llevar estos vehículos, se precisa de una autorización complementaria de circulación. Esto se debe a que el permiso de circulación ordinario no ampara la circulación de un vehículo cuando éste supera las masas y dimensiones máximas, algo que ocurre por lo que se transporta. Siendo esto así, se debe acudir al órgano competente en materia de tráfico que sea responsable de entregar las autorizaciones complementarias para que se pueda circular.

Una vez que se tengan las autorizaciones, la circulación se ajustará a las normas generales del Reglamento General de Circulación que les sean de aplicación, prevaleciendo sobre ellas las condiciones de circulación que se fijen en la autorización complementaria de circulación. Éstas establecerán determinadas cláusulas que garanticen la prevención de:

  • Riesgos inaceptables para la seguridad vial.
  • Una adecuada estiba de la carga.
  • Daños a la infraestructura.
  • Perjuicios para la movilidad de los demás usuarios.

Para que se establezcan buenas condiciones de circulación por parte de la autoridad de tráfico competente, y que al mismo tiempo no haya perjuicios de las restricciones y reservas de paso impuestas en los mismos por los organismos titulares de la vía, podemos encontrar hasta tres categorías de Autorizaciones Complementarias de Circulación, las cuáles se rigen por las dimensiones y masas de éstas. Dichas categorías serían las siguientes:

  1. Autorización Genérica
  2. Autorización Específica
  3. Autorización Excepcional.

En nuestra siguiente publicación os contaremos cómo son las normas y condiciones de circulación de los vehículos considerados como transporte especial, completando así aún más la información sobre dichos vehículos.

Fondo Europeo de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonal rurales.
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